martes, 21 de diciembre de 2010

El sistema de pensiones

El sistema piramidal de pensiones que nos hemos dado no es especialmente recomendable (en el mundo "privado" los negocios piramidales son delito). En este sistema todo es estadísticamente calculable menos una magnitud: el número de personas trabajando en un momento dado para sostener la pirámide. Pero resulta que esta magnitud es clave para la viabilidad o no del sistema. Para evitar incertidumbres, es preciso cambiar el sistema para hacerlo más predecible y justo.

Modestamente, quisiera hacer algunas propuestas de reforma.

A mi me gustan los modelos en que cada uno tenga lo que se merece, garantizando un mínimo a los que no han sabido o no han podido garantizarse un futuro. En este sentido me gusta un modelo de pensiones implantado en no-me-acuerdo-que-país que divide la pensión en tres partes:

La primera es un mínimo que te garantiza el estado para que nadie se quede sin una pensión digna de la que vivir. Esta parte va con cargo a los presupuestos generales del estado y no tiene nada que ver con cotizaciones (en nuestro caso se parece a la pensión no contributiva). Es importante distinguir en este mínimo si la persona vive en casa propia o paga alquiler.

Una segunda parte de la pensión se saca de un fondo de pensiones que el estado obliga a hacerse a todos los ciudadanos. Sería como las cotizaciones a la seguridad social actuales, pero es cada uno el que elige el fondo entre diversas alternativas "catalogadas" por el estado y la aportación es proporcional a los ingresos. Cuanto mayor sea esta parte, menor será la primera, de tal forma que entre la primera y la segunda se garantice un mínimo.

La tercera y última parte de la pensión es libre y cada ciudadano puede suscribirla o no mediante fondos de pensiones u otros instrumentos similares de inversión. La colaboración del estado en esta tercera parte se hace mediante beneficios fiscales tanto a las aportaciones a estos fondos como en el momento de la recuperación.

La edad de jubilación (la que daría derecho a percibir la primera parte de la pensión y para rescatar las otras dos) no debería fijarse como tal edad sino como años que faltan para la esperanza de vida. Por ejemplo, si la esperanza media de vida en españa son 80 años, fijamos en 15 años antes la edad de jubilación (los 65). Cuando la esperanza de vida suba un par de años, también lo hará la edad de jubilación. Parece lógico, ¿no?

No hay comentarios: