En el código penal (donde tantas cosas habría que reformar), el artículo 33, apartado 1 dice literalmente lo siguiente:
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Que según entiendo yo quiere decir que si una empresa comete un delito o falta,el que responde es el administrador de hecho o de derecho de dicha empresa.
Con este artículo en la mano y la "mejorable" gestión de muchos políticos al frente de muchas instituciones (estado, ccaa, diputaciones, cabildos, mancomunidades, ayuntamientos, sindicatos, organizaciones empresariales, etc..) lo que pide el cuerpo es aplicarlo. Algo así es lo que están haciendo en Islandia y lo que deberían hacer en Grecia.
No se si será por eso, pero el 22 de junio de 2010 (ley orgánica 5/2010) se añadió un nuevo artículo, el 33 bis, que en su apartado 5 expone lo siguiente:
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Como dice nuestro sabio refranero: "A buen entendedor, con pocas palabras basta". O también me vale ese de "ponerse la tirita antes de tener la herida".